Fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira ratifica la elección de Nera Eloisa Robles Bonivento como alcaldesa del municipio de Albania, luego de que esta fuera ademandada, al parecer, por supuestas irregularidades el día de las votaciones.
El demandante, Jader Magdaniel Cabrales, también candidato a ese cargo en las pasadas elecciones, pretendía “declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el formato E-26- expedido por la Comisión Escrutadora Departamental o General el 5 de noviembre de 2023, mediante el cual declaró elegida a la señora Nera Eloísa Robles Bonivento, alcalde del municipio de Albania para el período 2024-2027”.
Como sustento de la demanda, la parte actora expuso que se vulneró el derecho a ser elegido del ciudadano Jader Evaristo Magdaniel Cabrales cuando se permite que voten ciudadanos a los que se les ha dejado sin efecto la inscripción de sus cédulas, pues así lo prohíbe el artículo 316 de la Constitución Política. Según el demandante, hubo trashumancia con 229 personas.
Es preciso mencionar que la diferencia de votos entre la ciudadana que resultó electa y cuya elección se demanda, y el candidato con la segunda mayor votación fue de 251 votos. En ese sentido, el tribunal informó que del listado de 229 ciudadanos que a juicio del demandante incurrieron en trashumancia electoral, solo 175 acudieron y participaron en la jornada electoral del 29 de octubre de 2023.
Por lo anterior, se evidencia con claridad que, “cuando resalta de bulto que la cantidad de votos irregulares no tienen la incidencia o virtualidad de modificar el resultado de la contienda electoral bajo juicio, es innecesario utilizar y/o aplicar la afectación o distribución ponderada para determinar la incidencia como presupuesto para la configuración de la trashumancia electoral.
Se recuerda que las irregularidades acreditadas en el plenario se predican frente a 175 sufragios, lo cual implica que, así se le restaran a Nera Robles Bonivento los 175 sufragios respecto de los cuales se identificaron irregularidades, el resultado de los comicios sería el mismo, circunstancia que tampoco varía de tomarse como sufragios irregulares los 229 relacionados en la demanda y alegados por el extremo actor.
Por todo lo anterior, la magistrada ponente Carmen Cecilia Plata Jiménez, decidió negar las pretensiones del medio de control de nulidad electoral incoado por Jader Evaristo Magdaniel Cabrales contra el acto de elección de Nera Eloísa Robles Bonivento como alcaldesa de Albania – La Guajira, para el periodo constitucional 2024-202.F
inalmente, el Tribunal exhortó al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que de manera coordinada y conjunta implementen los mecanismos necesarios para que la depuración de censo sea real y efectiva, en especial, que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan materializarse el día de los comicios.