La Superintendencia Nacional de Salud con las instrucciones contenidas en la Circular Externa expedida el pasado 18 de agosto, busca la implementación de medidas con enfoque intercultural y diferencial en la garantía del derecho a la salud de los habitantes del departamento de La Guajira, por parte de los diferentes actores que operan en el territorio.
En la circular, el Superintendente dicta puntualmente 19 instrucciones que deben ser acatadas por las entidades territoriales de orden municipal, distrital y departamental de La Guajira. Una de ellas es explícita en que estas Secretarías de Salud deben “efectuar el seguimiento diario de caso a caso de morbimortalidad por desnutrición aguda de niños y niñas menores de cinco años y por los notificados de morbimortalidad materna de acuerdo con los lineamientos nacionales”.
Asimismo, se les exige adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control a que haya lugar, frente a las infracciones identificadas en la atención en salud de los niños y niñas menores de 5 años que deriven en riesgo de mortalidad asociada a desnutrición, Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) e Infección Respiratoria Aguda (IRA); así como lo relacionado con la atención a gestantes con riesgo materno perinatal.
En lo que refiere a las Entidad de Aseguramiento de Salud, EPS del régimen contributivo y subsidiado (incluyendo indígenas) y las pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción que tengan afiliados en el departamento de La Guajira, se impartieron 14 instrucciones, entre ellas, realizar seguimiento individual a los casos de niños y niñas menores de cinco años que se encuentren en riesgo de desnutrición.
Además, las EPS deberán remitir mensualmente a la Superintendencia Nacional de Salud información detallada de la entrega de medicamentos y dispositivos médicos a menores de cinco años y gestantes, en cumplimiento del tratamiento médico ordenado. El primer reporte lo deben realizar el próximo 10 de septiembre.
En cuanto a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se imparten 14 instrucciones, relacionadas con el disponer con el talento humano en salud capacitado para la atención de las poblaciones indígenas y otras comunidades étnicas (Afrodescendientes y Rrom) con presencia en La Guajira. De igual manera, deberán implementar estrategias orientadas a fortalecer la identificación y evaluación del riesgo individual, incluyendo la población rural y rural dispersa con enfoque intercultural y diferencial, la formulación del plan de cuidado, y el seguimiento al proceso de atención integral de los usuarios asignados al prestador.
Se destaca entre las instrucciones impartidas que todas las entidades a las que está dirigida la Circular, deben garantizar el acceso a los servicios de salud con enfoque intercultural y diferencial, contando con personal idóneo para una comunicación sin barreras, o en su defecto con intérprete en wayunaiki o lenguas nativas.
Igualmente, cumplir con lo correspondiente a los lineamientos para la atención de la desnutrición, Rutas Integrales de Atención en Salud para la población materno perinatal y de promoción y mantenimiento de la salud; así como los directrices que el Ministerio de Salud y Protección Social imparta para la garantía de la atención intercultural y diferencial de esta población.
Con esto la Superintendencia Nacional de Salud se suma a los esfuerzos que el Gobierno Nacional viene implementando para la superación del estado de cosas inconstitucionales en el departamento de La Guajira y que llevó a que el presidente decretara Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en dicho departamento.
“A través de esta circular estamos cumpliendo también con la instrucción del señor Presidente Gustavo Petro, quien ha ordenado a esta Superintendencia que debe seguir, y fortalecer sus actuaciones que impidan que se dilapen los recursos públicos entregados a las EPS para garantizar el derecho a la salud de sus afiliados y en este caso puntual, residentes en La Guajira” manifestó Ulahí Beltrán, Superintendente Nacional de Salud.
La circular señala que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas dará lugar a imposición de sanciones por parte de la Supersalud previo agotamiento del debido proceso administrativo.