La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a través de una sentencia de 309 páginas, condenó a los exgobernadores de La Guajira Hernando David Deluque Freyle, Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Fragoso Daza, por su responsabilidad en irregularidades en el marco de la celebración de varios contratos en 2002.
Para llegar a esta condena, la Sala de Primera Instancia, con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas, revisó 16 contratos en los que los exgobernadores cometieron irregularidades. Por ejemplo, la Corte encontró que todas las empresas que se quedaron con los contratos presentaron propuestas por debajo del precio solicitado; tenían formatos muy similares; y en otras ni siquiera hubo licitación.
Dichos contratos tenían relación con pavimentación de calles en Riohacha; mantenimiento de vías de municipios cercanos; canalización de aguas residuales, adecuación y mejoramiento de vías urbanas. Deluque ya había sido condenado por la Corte Suprema de Justicia a nueve años de prisión por su responsabilidad en los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
En la parte resolutiva se lee que contra Deluque Freyle le fue impuesta una pena de 9 años de prisión; multa correspondiente a 2.364,12 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, que deberá cancelar a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ciento veintitrés meses.
Por su parte, contra Builes y Fragozo les fueron impuestas las penas principales de 8 años de prisión, multa correspondiente a 131,34 smlmv que deberán cancelar, cada uno, a favor del Tesoro Nacional – Consejo Superior de la Judicatura; e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 105 meses.