La empresa Air-e se permite aclarar que no ha incumplido fallo de tutela del 27 de abril de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Maicao, quien ordenó puntualmente a la compañía “reestablecer y no suspender el servicio de energía identificado con el NIC 7676207, mientras medie reclamación o petición sobre el servicio de energía. De acuerdo con el artículo 155 de la ley 142 de 1994”.
Es importante aclarar, que el predio mencionado en el fallo de la acción de tutela registra una deuda en reclamo por la suma de $252.917.559, más un saldo pendiente de pago por la suma de $35.028.800, correspondiente a los periodos de mayo, junio, julio de 2022, por los cuales no se registra reclamación alguna en nuestro sistema de gestión comercial y que se encuentran generando orden de suspensión del servicio de energía de acuerdo con lo establecido en el Art. 140 de la Ley 142 de 1994.
Es evidente que el propietario o usuario tenía abierta la posibilidad de presentar reclamación y luego los recursos de vía gubernativa una vez conoció de las facturas que actualmente están generando la suspensión del servicio, razón por la cual no puede operar lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de que la empresa no podrá suspender, terminar o cortar el servicio.
En atención a la sanción por desacato de primera instancia, nuestra empresa prodecerá a presentar el escrito de consulta correspondiente con todas las pruebas donde se acredita el cumplimiento al fallo de tutela de 27 de abril de 2023