En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al secretario de Salud Departamental y supervisor técnico del contrato, Jarexon José Arredondo Quintero, y con suspensión de 12 meses en el ejercicio del cargo al exgobernador (e) de La Guajira, Wilson Rafael Rojas Vanegas, meses de suspensión que se convertirán en el pago de $52’952.532.
La entidad evidenció que el contrato de compraventa celebrado entre el departamento de La Guajira y la sociedad carrocerías EL SOL S.A.S., que tenía como objeto brindar apoyo para el transporte asistencial básico y medicalizado con inversión pública; según lo aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Región Caribe, cuyo presupuesto inicial fue de cerca de $ 3.565 millones para la adquisición de 17 ambulancias.
El Ministerio Público demostró que como secretario de Salud y supervisor del contrato, de manera inconsulta y sin tener competencia, cambió las especificaciones técnicas de las ambulancias con particularidades distintas a las previamente establecidas. Además, se comprobó que otorgó plazos más amplios para cumplir el objeto contractual, situación que generó demoras en la entrega.
La PGN confirmó que el gobernador encargado, por estar delegada la función, tenía la obligación de exigir la correcta ejecución de los recursos provenientes del SGR, también, desarrollar actividades para verificar, vigilar y controlar el cumplimiento del objeto del contrato, en este contexto, se conoció que por medio de un oficio se cambiaron las especificaciones técnicas, sin la mediación del representante legal del departamento.
La Procuraduría Delegada de Juzgamiento 2 declaró que los investigados generaron un impacto social negativo para la población más necesitada de La Guajira y, a su vez, vulneraron los principios de legalidad, rigurosidad, respeto y seriedad en manejo de los recursos públicos que les correspondía como funcionarios.
Debido a las conductas irregulares, el ente disciplinario calificó la falta de los servidores públicos como gravísima con culpa gravísima para el secretario de Salud; y grave con culpa grave para el gobernador encargado.
Esta decisión sancionatoria adquiere mayor relevancia frente al seguimiento que realiza la Procuraduría, según lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T 302 de 2017, ante el incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables y exigibles para asegurar el goce efectivo del derecho a la salud de la población de La Guajira.