Hasta el 31 de diciembre de 2024 se suspenden los permisos para el porte de armas de fuego en los departamentos del Cesar y La Guajira, medida emitida de acuerdo a lo establecido por el Gobierno nacional mediante el Decreto 2267 del 29 de diciembre de 2023 y a la Directiva Transitoria 0005 del 22 de febrero del 2024 emitida por el Ministerio de Defensa Nacional.
Estos actos administrativos empezaron a regir en el área de responsabilidad operacional de la Décima Brigada desde el 1 de enero e irá hasta el 31 de diciembre de 2024. De esta manera, se busca preservar las condiciones de seguridad y efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos en los departamentos del Cesar y La Guajira.
Así mismo, establece que las autoridades competentes deberán imponer la sanción de decomiso a quien porte armas de fuego y no cuente con el permiso especial, o no se encuentre dentro de las excepciones contempladas en la medida de restricción. Cabe recordar que, desde el año 2016, el porte de armas de fuego sin salvoconducto está prohibido en Colombia.
La resolución de suspensión general también acoge a aquellos titulares de armas traumáticas, de conformidad a la clasificación que estas ostentan como armas de fuego de baja letalidad, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1417 de 2021. Los dueños de este tipo de armas deberán obtener un permiso para su tenencia o porte.