Con el fin de proteger los espacios públicos y la libre recreación de las familias barranqueras, el alcalde Vicente Berardinelli Carrillo, firmó el Decreto No 007 de enero 19 de 2024 por medio del cual se restringe el consumo, porte, facilitación, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal en un perímetro de 60 metros de los sitios abiertos al público y espacios públicos.
Las restricciones dispuestas en este documento cobijan a instituciones de educación formal y de educación para el trabajo y desarrollo humano, público y privado, jardines infantiles, establecimientos educativos en sus niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, así como instituciones de educación superior, canchas de fútbol, parques, plazas, plazoletas, zonas de interés cultural, eclesiástico y deportivos.
Con esta resolución, Barrancas se convierte en el primer municipio de La Guajira, donde su mandatario expide este documento para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el propósito de generar un ambiente más sano en esta población.
El alcalde en su intervención expresó, “Es para mí una responsabilidad llevar a la cabeza de que Barrancas sea el primer municipio del departamento en hacer esta restricción, lo hacemos no solamente por decretarlo, sino porque tenemos un compromiso social con la comunidad. Me corresponde como alcalde sembrar la primera semilla y ampararnos en la ley y decir que los espacios públicos se respetan, ya que estos son para que los niños se distraigan vayan a ver sus referentes deportivos, sociales, educativos y culturales, no para mirar cosas que no queremos para nuestros hijos y familiares”.
Seguidamente agregó, “Ustedes hoy cuentan con una administración que socialmente los va a representar, que va velar por los intereses de cada uno de nuestros estudiantes, deportistas y gestores culturales de nuestro municipio”.
El objetivo de este decreto es que los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar de estos lugares públicos lejos del consumo de sustancias, incluida la dosis mínima de cannabis y otras que están permitidas en el país, quienes realicen cualquiera de los comportamientos relacionados en el presente decreto, se les podrá aplicar las medidas correctivas de las que trata el artículo 173 de la ley 1801 de 2016 por el cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Es importante resaltar que con la implementación de esta normativa, las unidades en servicio de la Policía y Ejército Nacional, en coordinación con la Secretaría de Gobierno y Gestión Administrativa, ICBF, Defensoría del Pueblo, y demás autoridades, impondrán las acciones propias de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y realizar los respectivos controles a los que haya lugar.