El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira negó en primera instancia, las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Fabian Vicente Cotes González contra el concejal del distrito de Riohacha, Eddie Frantony Cedeño Alciria, por presunta doble militancia en las elecciones territoriales de 2023.
Según el demandante, el señor Eddie Cedeño Alcira, pese a pertenecer y haber sido candidato electo como concejal del distrito de Riohacha por el Partido Polo Democrático Alternativo, el cual hizo parte de la coalición Pacto Histórico y que además inscribió una lista con voto preferente de candidatos para el Concejo de la circunscripción mencionada, para el período 2024-2027; apoyó la candidatura del señor Olimpo Núñez de Armas, candidato a la asamblea departamental de La Guajira para el período constitucional 2024-2027, por el Movimiento Alternativo Indígena Y Social “MAIS”.
El demandado, por su parte, estructuró su defensa en cabeza de la abogada María Angélica Romero, manifestando que: i) no realizó propaganda electoral durante su campaña política; ii) no apoyó a ningún candidato a la Asamblea Departamental; y iii) los eventos en los cuales coincidió con el señor Olimpo Núñez se dieron en el marco de invitaciones que recibió del señor Eriberto Ibarra -entonces candidato a la alcaldía de Riohacha- quien fuera co-avalado por su partido el Polo Democrático Alternativo.
Las supuestas pruebas presentadas por el demandante (un vídeo y varias fotografías) no convencieron al tribunal de la presunta doble militancia que alega. “En el video solo se observa al señor Cedeño Alciria dirigiéndose a una comunidad, sin expresar apoyo alguno al señor Olimpo Núñez; y ii) el ser fotografiado con una persona -per se- no permite concluir que se está apoyando la candidatura de alguien, como parece indicarlo la parte actora”, indicó el Tribunal Contencioso.
En ese sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, con ponencia de la magistrada María del Pilar Veloza, falló, primero: “DECLARAR las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva presentadas por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional del Estado Civil”, y segundo: “NEGAR las pretensiones de la demanda presentada por el señor Fabian Vicente Cotes González contra el señor Eddie Frantony Cedeño Alciria, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral”.